Las personas morales que tributan en México bajo el Título II de la Ley de ISR, deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, tal y como lo menciona el Artículo 14 de la Ley de ISR en su primer párrafo:
“Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago”
Este mismo párrafo establece el plazo en el cual se deberá realizar el pago provisional teniendo 17 días después de haber concluido el mes para presentar la declaración y hacer el pago correspondiente.
Para determinar el pago provisional se debe calcular el coeficiente de utilidad correspondiente al ultimo ejercicio de 12 meses por que el que se hubiera o debió haberse presentado la declaración, entonces el ejercicio base para el calculo del coeficiente de utilidad es el último ejercicio de 12 meses y si en ese ejercicio no se tuviera utilidad fiscal se aplicara el correspondiente al ultimo ejercicio de 12 meses por el que se tenga dicho coeficiente.
La formula para determinar el coeficiente del ejercicio es dividir la utilidad fiscal del ejercicio por el que se debe de realizar el calculo entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.