El Impuesto al Valor Agregado es un Impuesto indirecto, esto es por que este impuesto no grava las utilidades de las empresas, lo que grava es el consumo de bienes y servicios y se causa cuando las personas realizan los actos o actividades siguientes:
- Enajenación (ventas de mercancías)
- Prestación se servicios Independientes
- Uso o goce temporal de bienes (arrendamiento)
- Importación de bienes y servicios
Las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen cualquiera de las actividades mencionadas con anterioridad deberán identificar las mercancías que se están enajenando, los servicios que se están prestando o los bienes que se están rentando para determinar si esas actividades están gravadas por esta Ley y trasladar el impuesto a las personas que adquieren los bienes o los servicios o arrienden los bienes. Adicional a esto las personas deberán identificar en el caso de las importaciones si las mercancías que se introducirán al país están gravadas por esta Ley y deberán pagar el impuesto a las autoridades en la aduana correspondiente.
La Ley del IVA solo contempla dos tasas las cuales son:
- 16% o tasa general
- 0%
Hay ciertos bienes o actividades que no están gravadas por esta Ley por lo cual se considera que están exentos.
Adicional a esto hay un Estimulo Fiscal para la región fronteriza norte del país el cual contempla que los contribuyentes que se encuentren en esa zona podrán aplicar un crédito fiscal del 50% el cual se aplicara de forma directa sobre la tasa de 16% a fin de que la tasa disminuida que resulte sea del 8%. Es decir que los contribuyentes podrán cobrar el IVA sobre una tasa del 8% y no sobre del 16%.